Los partidos políticos en la elección

Los partidos políticos son entidades de interés público y actores centrales del Proceso Electoral, pues sólo a través de ellos se pueden postular las candidaturas para los diferentes puestos de elección popular

 

Nuevas Instalaciones a partir de Diciembre de 2005.

Conforme con lo establecido por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y por la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso de éstos a la integración de los órganos de representación popular; además, tienen derecho a participar en los procesos electorales para elegir al Gobernador, a los Diputados del Congreso y a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado.

La Ley Electoral del Estado, en su Artículo 3, señala que los partidos políticos son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, por lo que prevé la representación de éstos en los diferentes organismos electorales.

En el Proceso Electoral de 2006 participaron los partidos políticos acreditados ante este Organismo Electoral:

Asimismo, se formaron durante el Proceso Electoral, por un lado, la Coalición denominada “Alianza por México” conformada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); y por otro, la Coalición denominada “Por el Bien de Todos”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido del Trabajo (PT).

Estas dos coaliciones ejercieron su derecho a nombrar representantes ante los distintos organismos electorales: Comisión Estatal Electoral, Comisiones Municipales Electorales, Mesas Auxiliares de Cómputo y Mesas Directivas de Casilla.

Cabe destacar que con el resultado de las elecciones de Diputados Locales, el Partido Republicano (PR) perdió su registro como partido político estatal en Nuevo León, mediante Acuerdo tomado en sesión extraordinaria con fecha del 7 de octubre de 2006, al no obtener el 1.5% de la votación de la elección de Diputados; lo anterior conforme a lo previsto por la fracción II del Artículo 40 de la Ley Electoral del Estado.