Requisitos para registro de candidatos a Ayuntamientos

Disposición Legal Supuesto Normativo Documentación
Artículo 122 fracción I Constitución del Estado.Ciudadano, derechos civiles y políticos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Se acreditará con la certificación del Registro Civil relativa al nacimiento o copia notariada de la misma.Se requiere carta de no antecedentes penales o aparecer en cualquier otra constancia conducente al efecto, expedidas por la Subsecretaría de Administración Penitenciaria del Estado, con fecha posterior al 1º de noviembre de 2005.
En caso de tener antecedentes penales, deberá acreditar la rehabilitación de sus derechos civiles y políticos.Además, el candidato postulado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en los supuestos a los que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el territorio nacional.
Artículo 122 fracción II Constitución del Estado.Edad del candidato. Tener 21 años cumplidos al día de la elección. Se acreditará con la certificación expedida por el Registro Civil relativa al nacimiento o copia notariada de la misma.
Artículo 122 fracción III Constitución del Estado.Residencia. Se deberá acreditar para cumplir con este supuesto que se tiene residencia no menor de un año para el día de la elección en el municipio en que se verifique. Se acreditará mediante la certificación municipal de residencia expedida por el Secretario de Ayuntamiento respectivo, en la que se exprese el tiempo de residir.La credencial de elector no es por sí sola documento suficiente para acreditar la residencia.
Artículo 122 fracción IV Constitución del Estado. No tener empleo o cargo remunerado. No tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, exceptuándose los puestos de instrucción y beneficencia. Que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad no tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación.
Artículo 122 fracción IV Constitución del Estado. Separación del empleo o cargo remunerado. En el caso de tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya dependan de éste, del Estado o de la Federación, se deberá separar antes del registro de su candidatura. En este caso de separación del cargo, se deberá acompañar constancia oficial en la que se acepte o autorice la separación, ya se trate de renuncia, o de licencia sin remuneración.
Artículo 122 fracción V Constitución del Estado.Tener modo honesto de vivir. Según criterios sustentados por TEPJF, “El que una persona goce de las cualidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se sostiene su carencia se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores”. No se requiere documento alguno.
Artículo 122 fracción VI Constitución del Estado.Saber leer y escribir. Se presume que al elaborar y signar la carta bajo protesta de decir verdad, tiene las habilidades que se describen. Que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad saber leer y escribir.
Artículo 124 Constitución del Estado.No reelección. Reelección de los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos. Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de un Ayuntamiento que funjan en el cargo por elección directa o por cualquier otra designación, no podrán ser reelectos para ninguno de estos cargos en ese mismo municipio en el periodo inmediato.Tratándose de diverso municipio los mencionados funcionarios sí pueden postularse para estos cargos, excepto los Presidentes Municipales.