Requisitos comunes para el registro de candidatos

Disposición Legal Supuesto Normativo Documentación
Artículo 112 fracciones I a la VI Ley Electoral del Estado.
Datos y Documentos.
La solicitud de registro de candidatura deberá estar firmada por el Presidente del comité estatal o su equivalente de los partidos políticos, o por los representantes de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante la Comisión Estatal Electoral, o por los representantes acreditados por éstos, para llevar a cabo dicho acto de registro. En relación a estas fracciones, los datos que se mencionan, sólo deberán ser señalados en el escrito de solicitud de registro de candidaturas, además del partido político o coalición que las postula.Para los efectos del cumplimiento de este artículo, se deberá acompañar la solicitud de los siguientes documentos:
1. Declaración por escrito de la aceptación de la candidatura, con la firma del postulado;
2. Copia del Acta de Nacimiento;
3. Copia de la credencial para votar con fotografía;
4. Copia de la constancia de residencia de los postulados;
5. Manifestación por escrito del partido político postulante de que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político;
6. Acompañar copia de la constancia de registro de la plataforma electoral correspondiente a cada elección, o acompañar dicha plataforma para su registro; en defecto de estos supuestos, se admitirá el registro condicionado al cumplimiento del artículo 46 fracción x de la Ley Electoral del Estado; las plataformas electorales que en su caso, deberán registrarse son: una para la elección de Diputados y otra para la elección de cada uno de los Ayuntamientos.
7. Copia de la constancia del registro ante la Comisión Estatal Electoral de la coalición, en su caso. (El convenio respectivo ya debió haberse acompañado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley Electoral del Estado).